Salud en Colombia más allá del VA
El Foreign Medical Program (FMP) del VA (Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU.) paga en el exterior la atención de sus afecciones calificadas por el VA como relacionadas con el servicio. Todo lo demás pasa por el sistema de salud colombiano. Esta guía explica cómo funciona ese sistema para un veterano de EE. UU. en Medellín, verificada con fuentes oficiales el 27 de agosto de 2026.
Esta es información educativa general, no asesoría médica, de seguros, migratoria, tributaria ni legal. Las normas, las coberturas, las redes y los precios cambian. Confirme la norma vigente con la entidad responsable y pida las condiciones por escrito antes de tomar decisiones con base en un plan o un precio. Si tiene una emergencia en Colombia, llame al 123.
La realidad
Colombia tiene un sistema de salud obligatorio, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con dos regímenes: el contributivo, para quienes cotizan, y el subsidiado, para quienes no pueden hacerlo. Las aseguradoras, llamadas EPS, lo afilian y administran su red. Los hospitales y las clínicas, llamados IPS, prestan la atención. Según el informe Health at a Glance 2025 de la OCDE, el 99 % de la población colombiana está cubierta para un conjunto básico de servicios.
Estar cubierto en el papel no es lo mismo que tener acceso. Los tiempos de espera, las redes y la calidad varían según la EPS y la especialidad, y varias EPS grandes están hoy bajo medidas de la Superintendencia Nacional de Salud. Dos errores frecuentes: creer que el FMP es un seguro de salud y creer que cualquier extranjero puede afiliarse a una EPS. Su visa lo define.
Su visa define su cobertura
- Visitante (permiso de ingreso como turista o visa V). La afiliación a una EPS está diseñada para residentes con cédula de extranjería. Cuente con un seguro de salud internacional y con pagos particulares.
- Residente con permiso de trabajo (M-Cónyuge, M-Compañero permanente, visas de trabajo). El Decreto 780 de 2016 hace obligatoria la afiliación de los residentes: usted se afilia a una EPS en el régimen contributivo y cotiza según su categoría. La medicina prepagada y los planes complementarios de las EPS son un complemento que exige la afiliación previa al régimen contributivo.
- M-Pensionado. Este es el punto crítico. El artículo 77 de la Resolución 5477 de 2022 dice que esta visa no permite afiliarse a la seguridad social colombiana, salvo que un convenio internacional disponga otra cosa. Exige, en cambio, prueba de cobertura de salud en Colombia o una póliza que cubra los riesgos previstos en la norma, entre ellos enfermedad, hospitalización y repatriación. Confirme su caso con la Cancillería o con un abogado especialista en derecho migratorio antes de incluir una EPS en su presupuesto.
- Residente permanente (visa R). Rige la regla general: la afiliación es obligatoria a través de una EPS.
Antes de escoger una EPS, revise la lista de EPS bajo medida especial de la Superintendencia.
Qué cubre la EPS en 2026
La Resolución 2765 de 2025 define lo que financia el plan de beneficios de 2026. Lo más relevante para los veteranos:
- Salud mental. La psicología es puerta de entrada directa; no necesita remisión. La psicoterapia ambulatoria (individual, grupal, familiar y de pareja) está financiada, y el artículo 57 no fija un tope anual de sesiones. El acceso real depende de la indicación clínica y de la disponibilidad de la red.
- Odontología. Los procedimientos incluidos se financian cuando su finalidad principal no es estética. Confirme el procedimiento exacto y la indicación con su EPS antes de contar con un implante.
- Salud visual. En el régimen contributivo, a los adultos se les financian los lentes correctivos cada 5 años; la montura la paga usted. Los lentes de contacto no están financiados.
- Cuotas por consulta. Según la Circular 048 de 2025 del Ministerio de Salud, la cuota moderadora de 2026 es de COP 5.000, 20.100 o 52.800, de acuerdo con el ingreso (menos de 2, entre 2 y 5, o más de 5 salarios mínimos). El copago es un cobro distinto que se hace en algunos servicios de mayor costo.
La mayoría de los especialistas requieren remisión del médico general. Confirme la ruta y la fecha de la cita con el prestador.
Cuando es una emergencia

- Llame al 123. El sistema de emergencias de Medellín (SIES-M) recibe la llamada y envía la ayuda que corresponda. No escoja un hospital por su posición en un ranking.
- El triaje define la urgencia. Colombia usa 5 niveles. El triaje I es inmediato; el triaje II debe atenderse en máximo 30 minutos.
- Sin documentos ni pago previo. La Ley 1751 de 2015 le da a toda persona en Colombia el derecho a la atención de urgencias que requiera su condición, sin presentar identificación ni pagar por adelantado, sin importar su seguro ni su estatus migratorio.
- Puede llegar una factura. Al paciente sin seguro le pueden cobrar después. Con EPS, la atención de triaje I a III está exenta de cuota moderadora; los triajes IV y V pueden tenerla. Para cualquier traslado, siga la remisión formal.
Medicamentos, historia clínica e idioma
Medicamentos. Pídale a su médico que formule por el nombre genérico (principio activo). La droguería no puede cambiar el principio activo, la concentración ni la dosis. Que un producto necesite fórmula médica depende de su registro sanitario del INVIMA; consiga una fórmula colombiana para todo lo que tome de manera regular. Los precios varían según el producto y la droguería, así que cotice el principio activo, la concentración y la cantidad exactos.
Historia clínica. La Ley 1581 de 2012 trata la información de salud como dato sensible. Divulgarla requiere su autorización o una base legal específica; su número de cédula es un identificador, no una llave para entrar a su historia. Pregúntele a cada prestador cómo maneja la historia clínica y la comunicación con la familia, y deje por escrito a quién quiere incluir.
Idioma. En urgencias y en las oficinas de las EPS todo se habla en español. Un hospital que anuncia un programa para pacientes internacionales no puede garantizarle un intérprete médico capacitado en el momento en que usted lo necesite. Llame antes y tenga un plan B: un amigo bilingüe, un intérprete telefónico y su lista de medicamentos en español.
Consejos desde la experiencia
- Verifique la licencia de cualquier profesional en el ReTHUS, el registro público del talento humano en salud, y la habilitación de cualquier institución en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud).
- Pida toda cotización de seguros por escrito y con fecha: valor en COP, impuestos, copagos, periodos de carencia, exclusiones, red, límites de edad y condiciones de renovación.
- La teleterapia con un terapeuta que tiene licencia en EE. UU. depende de la junta que regula esa licencia en su estado, de las normas colombianas de telemedicina (Resolución 2654 de 2019), de su seguro de responsabilidad profesional y de su facultad para formular. Pida confirmación por escrito y un plan de emergencia en Colombia antes de empezar.
- Tenga a la mano su carta de beneficios del VA. El FMP puede cubrir una discapacidad calificada por el VA como relacionada con el servicio, una afección que, según el VA, la agrave, o la atención que cumpla los requisitos del programa VR&E (Vocational Rehabilitation and Employment). Pídale al VA una predeterminación cuando la cobertura no esté clara.
- No deje que la preocupación por la visa lo aleje de la atención en salud mental. La Cancillería no publica ninguna regla basada en diagnósticos.
Recursos
- Emergencias en Colombia: 123
- Línea de orientación en salud mental, gratuita y confidencial, las 24 horas: 106
- Chat de la Veterans Crisis Line, las 24 horas desde cualquier lugar; la página de llamadas desde el exterior indica el número vigente.
- Foreign Medical Program del VA
Fuentes
- MinSalud: Resolución 2765 de 2025: plan de beneficios de 2026: psicología de acceso directo, psicoterapia (artículo 57), salud oral, lentes correctivos (artículo 54); revisada el 27 de agosto de 2026
- MinSalud: Circular 048 de 2025: valores de cuota moderadora y copago para 2026
- MinSalud: Decreto 1652 de 2022: niveles de triaje exentos de cuota moderadora
- Función Pública: Ley 1751 de 2015: atención de urgencias sin documentos ni pago previo (artículos 10 y 14)
- Función Pública: Decreto 780 de 2016: afiliación obligatoria de los residentes (artículo 2.1.3.2)
- Cancillería: Resolución 5477 de 2022 (compilada): artículo 77, cobertura de salud y restricción de seguridad social para la visa M-Pensionado
- MinSalud: Ley 1438 de 2011: los planes voluntarios de salud exigen afiliación al régimen contributivo (artículo 37)
- MinSalud: Decreto 2200 de 2005: formulación por nombre genérico y límites en la dispensación
- Superintendencia de Industria y Comercio: Ley 1581 de 2012: la información de salud como dato personal sensible
- MinSalud: Resolución 2654 de 2019: requisitos de telesalud y telemedicina en Colombia
- Superintendencia Nacional de Salud: entidades bajo medida especial: estado regulatorio actual de las EPS
- Alcaldía de Medellín: SIES-M: cómo el 123 direcciona una emergencia
- MinSalud: Línea 106: línea nacional de orientación en salud mental
- VA: Foreign Medical Program: condiciones cubiertas y predeterminación
- Veterans Crisis Line: chat y llamadas desde el exterior: canales vigentes desde fuera de EE. UU.
- OCDE: Health at a Glance 2025, perfil de Colombia (99 % de cobertura en servicios básicos y limitaciones de recursos)