Opciones de visa en Colombia para veteranos de EE. UU.
Colombia clasifica las visas en tres tipos: V para visitantes, M para migrantes y R para residentes. Esta guía cubre las categorías por las que más nos preguntan los veteranos, verificadas con fuentes oficiales el 27 de agosto de 2026. Cuando las normas no dicen nada sobre los beneficios del VA (Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU.), lo decimos con claridad.
Esta es información general, no asesoría legal. Las normas migratorias, las tarifas y las instrucciones de las entidades cambian, y las decisiones sobre visas son discrecionales. Confirme los requisitos vigentes con la Cancillería y consulte a un abogado colombiano especialista en derecho migratorio antes de presentar la solicitud, sobre todo si su ingreso es la compensación por discapacidad del VA o si le piden historias clínicas.
Antes de empezar
- Conozca el ingreso de referencia para 2026. El Decreto 0159 de 2026 fija el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en COP 1.750.905, así que 3 SMLMV equivalen a COP 5.252.715. El decreto está en revisión judicial; vuelva a verificar la cifra antes de presentar la solicitud.
- Revise la antigüedad de los documentos. Por regla general, los documentos de soporte deben tener menos de tres meses de expedidos.
- Proteja su privacidad médica. Las listas de requisitos publicadas no piden la decisión de calificación (rating decision) del VA ni historias clínicas. Presente solo lo que la Cancillería le solicite.
- No confunda el FMP con un seguro de salud. El Foreign Medical Program (FMP) del VA paga la atención médica en el exterior que cumple sus requisitos; no es un seguro de salud y es posible que no cumpla el requisito de cobertura de salud de una visa.
Los cuatro caminos por los que más preguntan los veteranos

- M-Pensionado: una pensión vitalicia certificada de al menos 3 SMLMV.
- M-Cónyuge: matrimonio con una persona de nacionalidad colombiana.
- M-Compañero permanente: una unión marital de hecho formalizada con una pareja colombiana.
- V-Nómada digital: trabajo remoto para una empresa extranjera.
M-Pensionado (visa de pensionado)
El artículo 77 de la Resolución 5477 exige un certificado de pensión mensual vitalicia de al menos 3 SMLMV, expedido por un fondo de pensiones público o privado; un certificado de antecedentes penales del país donde usted ha vivido en los últimos tres años; un certificado de aptitud psicofísica; y un seguro de salud con cobertura en Colombia. La visa puede expedirse hasta por tres años, no permite trabajar y cuenta para la visa R después de cinco años que cumplan los requisitos.
Dónde encajan los beneficios del VA. El retiro militar (military retired pay) puede encajar en este esquema si usted consigue el certificado de pensión vitalicia que exige la norma. La compensación por discapacidad del VA es distinta: la ley de EE. UU. la clasifica como compensación, no como pensión, y la norma colombiana publicada no la reconoce de manera expresa. Una calificación Permanent and Total (permanente y total) no cambia eso, y un monto mensual superior a 3 SMLMV no define cómo la clasifica la Cancillería.
La Cancillería no publica ninguna regla ligada a diagnósticos. Las publicaciones en internet que relacionan negaciones con el trastorno de estrés postraumático (PTSD, por sus siglas en inglés) u otros diagnósticos provienen de empresas privadas de asesoría migratoria y no se pueden verificar. No escoja ni descarte una visa por un diagnóstico.
Visas de cónyuge y de compañero permanente
M-Cónyuge exige un registro civil de matrimonio colombiano reciente, la solicitud de su cónyuge con pruebas de convivencia, un poder especial y el certificado de movimientos migratorios de ambos. Permite trabajar. La norma compilada indica tres años con visa M antes de solicitar la R, pero la página actual de la Cancillería para esta categoría dice cinco. Confirme el dato antes de tomar decisiones con esa cifra.
M-Compañero permanente puede expedirse hasta por un año, permite trabajar y exige que la declaración de unión marital de hecho se haya formalizado más de un año antes de la solicitud. Requiere cinco años con visa M que cumplan los requisitos antes de solicitar la R, y un periodo sin visa entre una y la siguiente interrumpe el conteo.
Informe cualquier cambio en la relación cuanto antes. La Cancillería puede dar por terminada la visa de forma anticipada cuando cambian las circunstancias que la sustentaban.
Trabajo remoto y permiso de turismo
V-Nómada digital exige pruebas de trabajo remoto para una empresa extranjera o de trabajo independiente que cumpla los requisitos, extractos bancarios de los últimos tres meses que muestren al menos 3 SMLMV y un seguro de salud con cobertura en Colombia. Puede expedirse hasta por dos años y no cuenta para la visa R.
Permiso de ingreso como turista. Los ciudadanos de EE. UU. normalmente reciben hasta 90 días al ingresar, prorrogables hasta un máximo de 180 días por año calendario. Solicite la prórroga mediante el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) cinco días hábiles antes de que venza el permiso; la tarifa de 2026 es de COP 150.000. El trabajo remoto para una empresa extranjera está permitido si ninguna empresa colombiana le paga; las obligaciones tributarias y laborales se rigen por normas distintas. Una salida corta del país no borra los días ya usados, y ni el reingreso ni la cantidad de días otorgados están garantizados.
Tarifas, tiempos y después de la aprobación
La Resolución 3969 de 2026 fija las tarifas ordinarias: USD 56 por el estudio de la solicitud y, si la aprueban, USD 138 (V), USD 204 (M) o USD 183 (R). La norma da 10 días calendario para pagar la expedición, aunque una página de instrucciones dice 10 días hábiles; guíese por su propia notificación de autorización.
La solicitud empieza en línea en SITAC. De todos modos, la Cancillería puede exigir documentos originales o su comparecencia personal, y puede tardar hasta 30 días calendario desde que la solicitud esté completa y pagada, o más si consulta a otra entidad. Presentar la solicitud no prorroga ni regulariza su condición migratoria.
Los documentos de EE. UU. necesitan apostilla. Los documentos federales, como el certificado de antecedentes del FBI, se apostillan en el Departamento de Estado de EE. UU. (USD 20 por documento); los documentos estatales se apostillan en el estado que los expidió. Confirme que la carta del VA que piensa usar sirva para el trámite antes de basar su solicitud en ella.
La mayoría de las visas con vigencia superior a tres meses exigen después una cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario siguientes (tarifa de 2026: COP 294.000). Cuando la visa vence o termina de forma anticipada, usted tiene 30 días calendario para salir del país o solicitar una nueva. El salvoconducto (COP 88.000) es un documento aparte y no mantiene la continuidad del tiempo acumulado para la residencia.
Errores comunes
- Tratar la compensación por discapacidad del VA como si fuera una pensión válida para el trámite. La norma publicada no lo dice.
- Creer que salir y volver a entrar reinicia los días. Los días usados siguen contando para el tope de 180.
- Quedarse más tiempo del autorizado. Puede desencadenar un proceso administrativo, una multa según el caso, la deportación y consecuencias para futuras entradas al país.
- Volver a solicitar justo después de una negación. La negación no tiene recurso administrativo, obliga a salir del país en 30 días calendario e impide presentar una nueva solicitud durante seis meses; la siguiente debe presentarse desde su país de nacionalidad o de residencia permanente legal.
Cuándo pedir ayuda
Consulte a un abogado colombiano especialista en derecho migratorio antes de presentar la solicitud si el único ingreso con el que podría cumplir el requisito es la compensación por discapacidad del VA, si la Cancillería le pide un documento que no tiene o si su visa venció. Confirme cualquier tarifa o plazo por los canales oficiales de la Cancillería.
Fuentes
- Cancillería: Resolución 5477 de 2022 (compilada): categorías de visa, requisitos, antigüedad de documentos, procedimiento, plazo de pago, negación y acumulación de tiempo para la residencia; revisada el 27 de agosto de 2026
- Cancillería: Resolución 3969 de 2026: tarifas de estudio y expedición de visas para 2026
- Cancillería: ABC de visas: instrucciones vigentes de solicitud y negación
- Cancillería: preguntas frecuentes sobre visas: orientación vigente sobre tiempos de respuesta
- Cancillería: página de la categoría M-Cónyuge (página oficial que indica cinco años antes de la residencia; revisada el 27 de agosto de 2026)
- Cancillería: Resolución 9316 de 2024: excepciones de cédula para visas V
- Migración Colombia: prórroga del PTP: plazo para solicitar la prórroga y tope anual de 180 días
- Migración Colombia: tarifas de 2026: tarifas de PTP, cédula y salvoconducto
- Migración Colombia: cédula de extranjería: plazo de registro y proceso
- Migración Colombia: salvoconducto: alcance del documento
- Presidencia de la República: decretos de febrero de 2026: Decreto 0159 de 2026 y salario mínimo de 2026
- VA: compensación por discapacidad y VA: pensión: dos programas de beneficios distintos
- VA: montos de compensación por discapacidad de 2026: montos mensuales vigentes
- eCFR: 38 CFR 3.340: significado de una calificación permanente y total
- Departamento de Estado de EE. UU.: solicitud de autenticación: rutas federal y estatal de autenticación, tarifa y tiempos
- VA: Foreign Medical Program: alcance vigente del FMP